Código de Ética y Disciplina
CODIGO DE ETICA Y DISCIPLINA PARA EL COLEGIO”
MEDIADORES COLEGIADOS E.M., S.C.”(MECOEDOMEX)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las normas éticas contenidas en este Código, tienen por objeto establecer reglas de conducta para los mediadores, conciliadores y facilitadores, a quienes en lo sucesivo se les identificará como agremiados del Colegio, tanto en el ámbito público como en el privado, a fin de garantizar que la práctica de la mediación y de los medios alternos de solución de conflictos que ofrecen los agremiados se encuentre con estricta sujeción a la ética.
Artículo 2.- Los agremiados, tanto los que tengan el carácter de servidores públicos, como los que no lo tengan, deberán observar una conducta ética en el desempeño de su función, la cual deberá constituirse como el cumplimiento desde un ámbito personal y profesional, de los principios rectores de los métodos alternos, tales como el respeto a la voluntariedad de las partes, la confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad; y la práctica de cualidades, virtudes y valores.
CAPÍTULO II. RESPETO A LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES
Artículo 3.- El mediador, conciliador, facilitador o cualquier que ofrezca los medios alternos de solución de conflictos; deben reconocer y respetar la autodeterminación de las partes en la resolución de su controversia.
Ello implica el respeto a las partes de que lleguen a un acuerdo libre y voluntario, o en su caso de que abandonen la mediación, conciliación, facilitación o cualquier medio alterno de solución de conflictos, en cualquier momento antes del acuerdo, si lo estiman conveniente; por lo que el prestador del servicio deberá respetar la decisión de las partes, en cualquier etapa del procedimiento.
CAPÍTULO III. CONFIDENCIALIDAD
Artículo 4.- Toda la información entregada por las partes durante el procedimiento, así como el procedimiento mismo, son absolutamente confidenciales.
El prestador del servicio (agremiado) deberá observar una actitud receptiva, de escucha activa y de respeto hacia la información que revelen las partes, siendo intransferible e indelegable a un tercero, inclusive a una de las partes en el caso de que la contraria le haya confiado en sesión privada, salvo que cuente con su expresa autorización para hacerlo.
CAPÍTULO IV. NEUTRALIDAD
Artículo 5.- La neutralidad se infiere como el principio que debe observar el prestador del servicio (agremiado) en su conducta, a efecto de mantenerse ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto, por lo que sería inadecuado el que preste servicios profesionales directamente a las partes durante la mediación, conciliación, facilitación o cualquier otro medio alternativo de solución de controversias.
Si fuere necesario, el prestador del servicio (agremiado) procurará que las partes obtengan estos asesoramientos de los abogados externos que los asistan, o en su caso de instituciones públicas que dispongan de personal para su asistencia técnica o profesional y de auxiliares o peritos, con el sólo objeto de obtener mayor información para las partes con miras a la celebración de un acuerdo legal.
CAPÍTULO V. IMPARCIALIDAD
Artículo 6.- El mediador, conciliador facilitación o cualquier otro medio alternativo de solución de controversias deben ser imparciales, éste principio presupone una actitud abierta al diálogo, empleando un lenguaje adecuado y claro, de acuerdo a las circunstancias sociales, culturales y educativas de las partes, el cual invite al entendimiento; con total disposición de contestar cualquier inquietud y asegurándose de que las partes hayan comprendido y aceptado toda la información; actuando con rectitud, sin predisposición a favor o en contra de alguna de las partes, evitando cualquier conducta discriminatoria hacia las mismas, ya sea por sus características personales, de raza, sexo, condición social, económica u otros.
Si en cualquier momento del procedimiento, el prestador de servicio estuviere incapacitado para conducir el proceso de manera imparcial, por motivo de sus convicciones, preferencias, o condiciones personales, es su deber dejar de conocer el asunto.
Artículo 7.- El prestador del servicio (agremiado), deberá velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que guarden relación con la controversia y, que por ende, pudieran resultar afectadas por los resultados de la aplicación de los métodos alternos, solicitando que estas se incorporen al procedimiento.
Artículo 8.- Los prestadores de servicio (agremiado) deberán entender las necesidades físicas y mentales de las partes, con objeto de procurar el desarrollo de las sesiones en un tiempo prudente, en las que se evite el cansancio, agotamiento o estrés de los participantes, propiciando así un ambiente de cordialidad y armonía, que sea adecuado para la resolución del conflicto.
CAPÍTULO VI. HONESTIDAD
Artículo 9.- Al ser nombrado para una mediación, conciliación, facilitación o cualquier otro medio alternativo de solución de controversias, el prestador del servicio deberá analizar el conflicto y determinar si éste, es competencia de los métodos alternos, y estar efectivamente capacitado para dirigir el mismo. Debe excusarse por propia iniciativa, si sabe de alguna causal que le impida para conocer el asunto
Artículo 10.- Será motivo de responsabilidad atribuible al prestador del servicio (agremiado), el no excusarse en el caso de que se de alguna de las causales que refiere la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de La Paz Social para el Estado de México, que resulte aplicable según la materia sobre la que verse el método alternativo.
CAPÍTULO VII. CUALIDADES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
Artículo 11.- Los prestadores del servicio (agremiado) tienen el deber de mantenerse informados y actualizados en materia de métodos alternativos de resolución de conflictos, así como en el área de su actividad profesional.
Artículo 12.- Los prestadores del servicio (agremiados) deberán desempeñar sus funciones con excelencia profesional y ayudarán a difundir el mecanismo de la mediación, conciliación y arbitraje.
CAPÍTULO VIII. DE LAS VIRTUDES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
Artículo 13. El prestador del servicio (agremiado) se capacitará y actualizará cada día para desarrollar y enaltecer las siguientes virtudes y valores:
- – En cada uno de los asuntos sometidos a su competencia, se esfuerza por que las partes logren acuerdos satisfactorios para ambos, como parte de lo que les corresponde en equidad. Y de conformidad con el derecho y las buenas costumbres.
- – En su trabajo y en las relaciones con sus compañeros y colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las características y normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que pudieran producirse y las utiliza para garantizar que el resultado convenido sea el satisfactorio para las partes.
- – Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que éstas sean acorde a los principios que rigen los medios alternativos de solución de conflictos.
- – En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función.
- Compromiso Social.- Tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto social que merezcan, será el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
- – Acepta los vínculos implícitos que lo unen a la institución, centro público o privado y al servicio de tal modo que refuerza y protege, en su actividad cotidiana, el conjunto de valores que en ellos representa.
- – Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
- – Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los usuarios como de sus compañeros (agremiados) y de la sociedad en general.
- – Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
- – Cumple diligentemente sus obligaciones como prestador del servicio.
- – Concentra sus esfuerzos en eliminar las barreras de la comunicación que han impedido a las partes identificar el origen del conflicto y les crea un ambiente de confianza y seguridad, que les permita una comunicación efectiva en pro de los acuerdos.
- – Es conocedor de sus insuficiencias para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para ayudar a las partes al arribo de convenios que den por terminado sus conflictos, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimiento.
- – Evita actitudes que denoten alarde de superioridad y poder.
- – Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en detrimento de la respetabilidad y seriedad de su cargo.
- – Observa un comportamiento probo, recto y ecuánime, en todo momento.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- El Colegio vigilara que los agremiados cumplan con las obligaciones que para ellos dispone la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de La paz Social para el Estado de México, así como con una conducta basada en los principios, cualidades y virtudes plasmados en la Ley General de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y de Los Lineamientos emitidos por el Consejo nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, con objeto de evaluar su desempeño.
Artículo 15.- Para el caso de que los prestadores del servicio, tanto públicos como privados que sean agremiados cometan violaciones a los preceptos legales y reglamentarios, el Colegio iniciara los trámites necesarios a fin que la comisión de Honor y Justicia, realice el procedimiento correspondiente, para su sanción, conforme lo disponen el presente instrumento.
CAPITULO X. PROCEDIMIENTO DE SANCION
Artículo 16.- Se presentara Queja por cuando menos tres asociados o por cualquier otro medio, al Consejo Directivo, quien notificará de inmediato a la Junta de Honor, para que desahogue el asunto, esta informará al asociado de los hechos que se le imputan y citará, dentro de un plazo de 10 días hábiles, para que aporte las pruebas y manifieste en su defensa lo que a su derecho convenga en relación a los hechos controvertidos.
Artículo 17.- Concluido el plazo, el Consejo elaborara para la asamblea general un informe sobre la queja presentada en contra del agremiado. Posteriormente, el Consejo Directivo convocará a la brevedad a una asamblea general ordinaria que se encargará de analizar los hechos imputados, las pruebas presentadas, los alegatos que en ese acto haga valer el presunto responsable y el informe del Consejo Directivo, a efecto de que emita resolución por mayoría de votos, la cual notificará de inmediato al asociado. La resolución de la asamblea general no podrá ser objeto de revisión alguna
SANCIONES
Articulo 18.- Las resoluciones podrán sancionar siendo:
a). – Suspensión del Colegio;
b). – Separación o;
c). – Exclusión de asociados del «Colegio».
TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Código de Ética entrará en vigor a partir de que se constituye el Colegio..



